INSTRUCCIONES PREVIAS

Las Instrucciones Previas o Testamento Vital, son los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente.

El otorgamiento de instrucciones previas es un trámite sencillo, que puede facilitar a los familiares la toma de decisiones comprometidas en momentos críticos.

Para  conocer en la Comunidad de Madrid, cual son las cuestiones concretas que se tratan en el documento, puedes acceder pinchando en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/chas/01_solicitud_de_inscripcion.iipp_.2019.pdf

Requisitos para realizar Instrucciones Previas

  • Ser mayor de 18 años
  • Tener capacidad de obrar
  • Manifestar su voluntad libremente

Como tramitarlo

Para realizar el otorgamiento de Instrucciones Previas debe hacerse siempre por escrito, por una de las siguientes vías:

  • Ante tres testigos.
  • En los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid, así como en los Centros de Salud. Para aquellos usuarios que son de los municipios de Móstoles y Fuenlabrada pueden realizar esta gestión en los Centros de Salud que se detallan a continuación:

Centro de Salud La Princesa tlf: 91 664 10 75

Centro de Salud Dos de Mayo tlf: 91 613 46 21

Centro de Salud Cuzco tlf: 91 606 46 88

Centro de Salud Francia tlf: 91 608 42 15

Centro de Salud Panaderas tlf: 91 615 06 99

  • De manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica, será precisa la firma del médico y del enfermero responsable de dicha atención. 

Realizado el otorgamiento, si lo desea, puede realizarse la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas, decisión opcional pero aconsejable, dado que el médico encargado de atenderle en su proceso, de esta manera lo obtendría de forma inmediata a través del sistema informático. Para realizar dicho registro serán necesarios los siguientes documentos:

  • Documento de otorgamiento.
  • Fotocopia DNI otorgante.
  • Declaración firmada y fotocopias de los DNI de los tres testigos (si los hubiera).
  • Documento aceptación de los representantes (si los hubiese) y fotocopias de sus DNI.

Si no se registra, llegado el momento de tener que emplearse, alguien tiene que entregar el Documento de Instrucciones Previas (representante-interlocutor) al médico que tenga que aplicarlas.

Sonia García Navarro
Trabajadora Social AFAMSO

Facebook
Twitter
Instagram
YouTube
RSS
Telefono
Whatsapp
Blogger