CHEQUE SERVICIO o PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO (PVS)

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Con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aparecen diversas prestaciones de servicios y prestaciones económicas que vienen a dotar de recursos a las personas valoradas de dependencia, en función de la puntuación obtenida y teniendo en cuenta sus necesidades y expectativas. Uno de estos recursos es la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PVS) también conocida como Cheque servicio.
El Decreto 54/2015, establece que la finalidad de esta prestación es contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el PIA (Programa Individual de Atención) para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Para poder acceder a esta prestación existen unos requisitos específicos que son:
• En primer lugar, que la persona interesada o sus cuidadores realicen trámites oportunos para que le sea reconocido el Grado de dependencia.
• Que el centro o entidad que presta el servicio privado este inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de la Comunidad de Madrid.
• Que la prestación esté vinculada a los servicios del SAAD prestados por un centro o entidades privadas debidamente autorizadas por la Comunidad de Madrid.
• No sea posible acceder a un servicio público adecuado y financiado por cualquier Administración pública.
• Interesado contrate el servicio con el centro o entidad prestadora del servicio.
• Aceptación de los instrumentos de justificación (el centro o entidad prestadora del servicio deberá justificar la cuantía abonada previamente por el usuario dependiente).
Para conocer la cuantía que va a percibir el dependiente, el equipo del área de prestaciones de Comunidad de Madrid, tiene en cuenta varios aspectos:
• La capacidad económica (para ello tienen en cuenta si dicha capacidad es igual o menor al IPREM y aplican una fórmula matemática).
• El coste del servicio.
• La máxima cuantía establecida por ley según el grado (I, II, o III).
• Mínimo garantizado: nunca inferior a 300€ (siempre que el importe de la factura llegue a ese importe).
• Cuantía mensual nunca superior al importe abonado mensualmente al servicio.
En ocasiones la PVS es transitoria hasta que se reconoce la plaza pública en el servicio público o concertado solicitado (ejemplo PVS para pagar un Centro de Día, mientras conceden la plaza pública de Comunidad de Madrid) En este caso tenemos dos opciones aceptar la plaza del servicio público concedido o rechazarla y quedarnos con la PVS de forma definitiva.
Afamso está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de la Comunidad de Madrid, y se encuentra en el listado de servicios del SAAD autorizados por la Comunidad de Madrid. Además en la Asamblea General de Socios celebrada en septiembre de 2.019, se actualizaron los precios de los servicios que ofrece Afamso y aquellos usuarios que lo desean pueden solicitar la Prestación Económica Vinculada al servicio a través de Ley de dependencia, para financiar el servicio privado que presta la entidad.
Si quieres más información puedes contactar en los teléfonos o presencialmente en cualquiera las dos sedes de que dispone la entidad.

Sonia García Navarro (Trabajadora Social de Afamso en Fuenlabrada)

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