El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, eliminándose la diferenciación entre capacidad jurídica y capacidad de obrar para mayores de edad.
La nueva Ley reconoce que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica.
Esta Ley supone un cambio en las medidas de apoyo y en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, que tienen plena capacidad jurídica y son titulares de todos sus derechos, por lo tanto, hay que respetar su voluntad, deseos y preferencias y corresponde al Estado proporcionarles los apoyos necesarios para su ejercicio.
Todo esto conlleva dos consecuencias:
- A partir de la nueva Ley no puede declararse “incapaz” a una persona o “modificar su capacidad” por medio de una resolución judicial, porque todas las personas tienen capacidad jurídica.
- Las personas con discapacidad mayores de edad, no pueden estar sometidas a tutela o patria potestad prorrogada o rehabilitada, porque se trata de preservar la autonomía de la persona en todo lo que resulte posible por medio de apoyos.
Anteriormente, cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla y se nombraba a un tutor. La incapacitación judicial ya no existe y ha sido sustituida por las medidas de apoyo para las personas con discapacidad.
MEDIDAS DE APOYO
- Medidas Voluntarias: Es la voluntad expresada en escritura pública. Cualquier persona podrá acordar en escritura pública las medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, régimen de actuación, las personas que quiere que le presten apoyo, etc, para el supuesto de que surjan dificultades en el ejercicio de su capacidad. Se acude a un notario que lo realice.
- Guarda de hecho: Es la persona que habitualmente se encarga de la atención y cuidado de la persona con discapacidad, y pueden ser los familiares (que es lo más habitual) o allegados. Para nuestro colectivo, el guardador de hecho es la figura que va a primar. No es nombrado por el Juez porque es una figura informal. Si existe guardador de hecho que esté actuando correctamente, no es necesario acudir a la vía judicial, salvo que se deba realizar actos representativos (compra o venta de inmuebles, operaciones económicas …) en cuyo caso deberá acudir a la Jurisdicción voluntaria y los podrá realizar el guardador de hecho con la correspondiente autorización judicial. Para ello, existen formularios en los juzgados para facilitar la documentación que hay que aportar para pedir esa autorización judicial cuando sea necesario
- Medidas Judiciales: Sólo pueden ser acordadas por un juez y es la Curatela.Curatela: Se da cuando las dos medidas anteriores no existan, sean insuficientes, si hay una mayor complejidad y no existan medidas alternativas, se debe acudir a la vía judicial para que se nombre a un curador.
Existen dos tipos de curatela que son:
- Curatela asistencial: Es la regla general y supone un soporte o ayuda para que la persona con discapacidad pueda desenvolverse jurídicamente y desarrollar su personalidad.
- Curatela representativa: Excepcionalmente, se podrá designar a un curador que represente a la persona con discapacidad para aquellos aspectos concretos que se establezcan judicialmente.
Las medidas de apoyo judiciales serán revisadas con carácter periódico, con un plazo máximo de 3 años o 6 años, para casos excepcionales, o ante la presencia de un cambio en la situación de la persona con discapacidad.
Todas las modalidades de apoyo tienen unas cuestiones comunes, ya que la persona que presta el apoyo debe:
- Respetar la voluntad, deseas y preferencias de la persona, contar con su opinión y respetarla.
- Informar a la persona y ayudarle a tomar decisiones propias.
- Intentar que la persona necesite menos apoyo en el fututo.
- No influir en la persona de manera interesada.
- No abusar o aprovecharse de ella
Para que todo esto se cumpla, se realizarán controles judiciales para el correcto desempeño de los apoyos.
SI YO TENÍA LA TUTELA DE MI FAMILIAR CON DISCAPACIDAD, ¿QUE DEBO HACER AHORA?
A partir de esta nueva Ley desaparece la tutela para personas con discapacidad mayores de edad. Los tutores nombrados con anterioridad ejercerán su cargo hasta que se produzca la revisión y se les aplicará las normas establecidas para los curadores representativos.
El plazo de revisión es de 3 años a contar desde el 3 de septiembre del 2021. Pero como los tutores deben de rendir cuentas en los juzgados todos los años, en el momento en el que tengan que rendir cuentas se realizará la revisión.
De cualquier forma, se recomienda esperar a que se nos avise de cuando debemos hacer la revisión.
IMPORTANCIA DE LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS O PODERES PREVENTIVOS
Pensando en nuestro colectivo de las personas con enfermedad de alzhéimer u otras demencias neurodegenerativas, es importante hablar y pensar en realizar un Poder Preventivo en la primera fase de la enfermedad, cuando la persona entiende y tiene todas sus facultades para decidir. Estos poderes consisten en facultar a otra u otras personas para actuar válidamente en su nombre en distintos ámbitos y se realiza ante notario.
Elena Guerra Sánchez
Trabajadora Social AFAMSO