Hasta este año se ha venido valorando la discapacidad con el baremo aprobado en 1.999. Actualmente dicho baremo ha sido actualizado con el R. Decreto de 18/10/22 888/2022, publicado en el BOE el 20/10/2022 y que entro en vigor en abril de 2.023.
El nuevo baremo de la discapacidad pretende valorar con más precisión cada caso y, a su vez, acelerar los trámites, ofreciendo también un punto de vista más humano en la regulación. De esa manera España cumple con las obligaciones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en 2001 por la Organización Mundial de la Salud.
Como novedad se contemplan nuevas clases de discapacidad, los distintos baremos para determinarla y los plazos de resolución y revisión.
El documento establece que, para obtener el grado de discapacidad que corresponde a una persona, debe utilizarse una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:
- Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP). Mide las deficiencias del afectado en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo: vista, oído, lenguaje, sistemas respiratorio, digestivo,.. huesos, músculos y piel. Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:
0= Insignificante; 1= Leve; 2= Moderado; 3=Grave; 4= Total
- Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad(BLA) Se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM. Los resultados de la medición pueden ser los siguientes:
0. No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
1. Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
2. Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
3. Dificultad grave: 50 a 95%(mucho, extrema).
4. Dificultad completa: 96 a 100% (total).
- Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD), donde se miden las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales. Dicha medición se extrae a partir de un cuestionario que realiza el propio ciudadano, y que se dividen en:
0. No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
1. Dificultad ligera, leve, poco…, entre 5 y 24%.
2. Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
3. Dificultad grave, entre 50 y 95%.
4. Dificultad total, completa…, mayor del 95%.
- Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA). Este baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:
0. Ninguna, insignificante…no hay barrera
1. Poca, escasa…………….barrera leve
2. Media, regular………barrera moderada
3. Extrema……………….barrera grave
4. Total……………………barrera completa
El último de estos baremos no siempre se aplica. Pero en caso de hacerlo, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación se podrá modificar con la suma de puntos por Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de 24 puntos.
Baremo BLGTAA: dependencia de terceros
Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:
- BLGTAA (25-39%) GDA del 75%
- BLGTAA (40-54%) GDA del 85%
- BLGTAA (55-74%) GDA del 95%
- BLGTAA (75%) GDA del 96%
Baremo BLAM para la movilidad reducida
El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.
Dictamen propuesta y plazo de resolución
Cada caso se estudiara por un equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, quien emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener los siguientes puntos:
a) El grado de discapacidad concedido.
b) Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
d) Si hay o no la necesidad del ayuda de otra persona.
e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.
La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud y se adjuntará el dictamen de propuesta.
Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género,merma en la esperanza de vida (enfermos de ELA), etc. Esta gestión urgente supondrá que los plazos establecidos se reducirán a la mitad.
En la resolución deberá figurar la fecha en que puede tener lugar una revisión de la discapacidad. Si no se prevé mejora, la discapacidad puede otorgarse como definitiva.
La persona con discapacidad reconocida podrá pedir que le revisen el grado, aunque para ello tendrá que esperar al menos dos años desde la primera resolución. Este plazo puede reducirse excepcionalmente cuando se acrediten cambios sustanciales que pueden afectar a la discapacidad previamente, o incluso un error cuya corrección implique un cambio de grado
Según establece el Real Decreto 888/2022, las clases de discapacidad y sus características:
CLASE | DISCAPACIDAD | Puntos BDGP | Puntos BLA | Puntos BRP-QD | Puntos BLGTAA |
(tipo) | (grado) | (deficiencias) | (autocuidado) | (entorno) | (dependencia) |
0 | Nula | 0-4% | Menos del 5% | Menos del 5% | – |
1 | Leve | 5-24% | 5-24% | 5-24% | – |
2 | Moderada | 25-49% | 25-49% | 25-49% | 0-4% |
3 | Grave | 50-95% | 50-95% | 50-95% | 5-74% |
4 | Total | 96-100% | 96-100% | 96-100% | 75% o más |
El grado final de discapacidad GFD, se expresa en un porcentaje que enmarcado en una de estas cinco clases. El 33% o superior, que es el tanto por ciento mínimo que a día de hoy es sinónimo de disfrutar beneficios sociales y fiscales.
El reconocimiento del porcentaje de discapacidad tiene como posibles beneficios algunas ventajas fiscales, adaptativas o de acceso a determinados servicios o prestaciones.
Sonia García Navarro, Trabajadora Social AFAMSO Fuenlabrada