Cuando comenzamos a tramitar la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia, debemos saber que, en la mayoría de ocasiones, es un trámite largo y hay estar pendientes del tiempo que tarda la administración en resolver nuestro expediente, para poder reclamar o poder ser informado del estado de nuestra solicitud en tiempo y forma adecuados. Teniendo esto claro y conociendo que la administración tiene 6 meses de plazo desde que entra el expediente en registro de Comunidad de Madrid (Dirección General de atención del Mayor y la Dependencia) y hasta que dicta dicho organismo una resolución.
El primer paso para obtener esa resolución ha de ser la valoración en el domicilio del usuario, con el fin de reconocer la presunta situación de dependencia. Tras dicha valoración, la administración resuelve el grado de dependencia que le concede, y con el cuál puede que no estemos de acuerdo, ya que puede que le hayan asignado un grado menor del que nosotros consideramos por su nivel de deterioro o dependencia de los demás. También puede suceder que la prestación asignada por dependencia no sea la que la familia solicitó o no es la adecuada para ese usuario en ese momento concreto.
Cuando esto sucede, podemos recurrir mediante la interposición de un Recurso de Alzada. El Recurso de alzada es un recurso administrativo que se interpone contra el órgano superior jerárquico que dictó la orden. El plazo para interponer ese recurso es de un mes. Al hablar de recurso pensamos que debe de hacerlo un abogado, pero no es necesario, podemos redactarlo nosotros mismos.
Los datos obligatorios que debe incluir el recurso de alzada son:
- Nombre, apellidos y DNI de la persona que recurre
- Número de expediente sobre el que se recurre, así como datos del usuario presunto dependiente.
- Nombre del acto administrativo que se recurre y las razones por las que se interpone
- Indicar el Órgano administrativo hacia quién se dirige el recurso
- Fecha y firma del interesado, así como domicilio para futuras comunicaciones y/o notificaciones
- Podemos adjuntar documentación que no se hubiese tomado en cuenta o no se hubiese presentado con anterioridad.
(Véase Anexo 1)
Una vez que hayamos presentado nuestro recurso de alzada, el plazo máximo que tiene la administración para notificarnos la resolución es de 3 meses. Si no hemos recibido notificación en ese tiempo, entenderemos que nuestro recurso está desestimado.
Si nos desestiman nuestro recurso de alzada, existe siempre un recurso potestativo de reposición que se interpone contra el órgano que resuelve el recurso de alzada. Es potestativo, no obligatorio, y tiene una probabilidad de éxito muy reducida, pero podemos utilizarlo si lo consideramos oportuno. Si no se utiliza no pasa nada, se agotaría la vía administrativa y entraríamos en la vía judicial.
Es muy importante recalcar que, para poder ir a la vía judicial, tienen que agotar la vía administrativa, es decir, hay que interponer el recurso de alzada contra la administración. Los recursos administrativos no tienen ningún coste económico.
Si después de agotar la vía administrativa queremos ir a la vía judicial interponiendo un Recurso contencioso administrativo, hay que tener en cuenta que es un procedimiento costoso, ya que es necesario tener abogado y procurador, y a ello hay que sumar la tasa judicial, el tiempo que tarde el juez en decidir (pueden ser varios meses) y la probabilidad de tener que pagar las costas al Abogado del Estado si no nos dan la razón. Por ello es algo que hay que pensar detenidamente ya que se va a invertir dinero y tiempo en el procedimiento. Pero si existen criterios sólidos que apoyen sus argumentos y así les han asesorado los abogados, no duden en acudir a la vía judicial puesto que está ahí para ser garante nuestro en procesos como éste. Los plazos para interponer recurso contencioso administrativo serán de 2 meses cuando se nos resuelva el recurso de alzada (arriba explicado) o de 3 meses contados a partir del último día que la Administración tenía para contestar y no lo hizo (silencio administrativo). Por ello es muy importante estar pendiente de los plazos.
(Anexo 1)
RECURSO DE ALZADA ANTE LA VICECONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD MADRID
(Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia)
Yo, ———————————- , con DNI ———————————-, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ——————————————————- (Madrid)
EXPONE:
Que, mediante el presente escrito, interpongo Recurso de Alzada, contra la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, C/ Agustín de Foxa31, Planta Baja, en el que expongo los siguientes
HECHOS
Que con fecha ——————————fue notificada la Resolución de la Situación de Dependencia, del expediente número ————————–, de mi cónyuge —————————–, con ——————-.
Para emitir dictamen técnico se realizó previamente una valoración en domicilio el día—————, obteniéndose una puntuación de ——– puntos, lo que supone un reconocimiento de Grado ——–. Manifiesto mi desacuerdo al opinar que dicha resolución no se corresponde con la realidad de la situación de dependencia que presenta ———–. Necesita apoyo permanente de un cuidador para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria (vestido, aseo etc..) y, por supuesto, las actividades instrumentales más complejas comopreparar medicación, comida, manejo de dinero etc…
Para apoyar mi opinión me remito al informe de su neurólogo, que diagnostica ————.La situación de ————- no tendrá una mejoría, sino un empeoramiento degenerativo que derivará en un mayor grado de dependencia.
Por todo ello, SOLICITO una revisión de la situación de Dependencia de —————–.
Documentos adjuntos:
- Informe ——-
Madrid, el día —- de ———-de ——-. Fdo:———————————–
Elena Guerra Sánchez
Trabajadora Social AFAMSO