AUMENTO DE LAS CUANTÍAS ECONÓMICAS Y HORAS DE AYUDA A DOMICILIO EN DEPENDENCIA

Según el RD 675/2023 de 18 de julio, se ha producido un cambio en el enfoque de las PRESTACIONES DE DEPENDENCIA, con un aumento de casi el 18% en las prestaciones destinadas al cuidado de personas dependientes en el entorno familiar y un aumento en las horas del servicio de atención a domicilio. Estos cambios ya se han puesto en marcha en toda España. La magnitud del incremento variará según el tipo de asistencia recibida y el nivel de dependencia de cada persona.

Para las familias de AFAMSO, que ya estáis recibiendo las prestaciones por dependencia o ayuda domicilio, y para las familias que vais a comenzar el proceso, quedarán de la siguiente forma:

  • Cuidados en el entorno familiar

Se ha aumentado la cuantía económica destinada al cuidado de personas dependientes en el entorno familiar en función de su grado de dependencia:

  • Grado I: aumenta a 180€.
  • Grado II: de 236,93€ hasta 315,9 €.
  • Grado III: de 341,55 hasta a 455,4 €.
Grado Máxima euros/mes Mínima Euros/mes
III 455,40 341,55
II 315,90 236,93
I 180,00 180,00
  • Prestación económica vinculada al Servicio

Esta prestación, conocida como Cheque servicio, ha experimentado un aumento del 4,5%.

El aumento de la cuantía depende del recurso en donde se esté aplicando el Cheque servicio, ya sea en Residencia o en Centro de día.

  • Personas que acuden a Centro de Día: Con Grado I y Grado II las cuantías máximas ascienden a 445,30€ y con Grado III asciende hasta 747,25€.
Grado Máxima    Euros/mes                                        Mínima                    Euros/mes
III              747,25                     448,35
  II      445,30                    313,50
 I           445,30                     313,50
  • Personas que están en una Residencia: Con Grado I la cuantía máxima asciende a 448,35€ y con Grado II y Grado III asciende a 747,25.
Grado Máxima Euros/mes Mínima Euros/mes
III 747,25 448,35
II 747,25 448,35
I 313,50 313,50

Con esta modificación, se equipara la cantidad entre el Grado II y Grado III de dependencia siempre y cuando estén en residencia y en centro de día se equipara el Grado I y el Grado II.

Estas mejoras en las prestaciones económicas se realizarán de oficio, es decir, no hay que ir a la trabajadora social para solicitarlo, si no que directamente se empezará a cobrar la cantidad establecida.

  • Ampliación de las horas de ayuda a domicilio 

Como es bien sabido, las horas de ayuda a domicilio concedidas son insuficientes para las personas dependientes. Por ello, este RD contempla una ampliación en el número para cada uno de los Grados de dependencia.

Pero, al contrario de lo que ocurre con el aumento de las cuantías económicas que se hará de oficio, con la ayuda a domicilio solo tendrá efecto en los nuevos casos. Es decir, no se aplicará la subida a los que ya están recibiendo este servicio.

Para aquellas familias que tenían Servicio de Ayuda a domicilio concedido anteriormente, se plantea mantener la intensidad prevista, salvo que se solicite el aumento de horas. En ese caso será necesario pedir cita con la trabajadora social de servicios sociales que hará la petición del aumento según el grado de dependencia que tenga el usuario.

Grado Horas Mínimas Horas Máximas
III 65 94
II 38 64
I 20 37

Elena Guerra Sánchez

Trabajadora social AFAMSO

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